En estos tiempos de crisis muchas familias se encuentran en la tesitura de escoger entre pagar la hipoteca o dar de comer a sus hijos, y muchas veces toman una decisión errónea por no estar informados.
No existen soluciones mágicas, ni conseguiremos resolver el problema sin hacer renuncias pero sí podemos seguir algunas pautas para resolver la crisis con las menores consecuencias posibles.
La primera de las medidas a tomar es mantener la tranquilidad, es una situación muy complicada y el nerviosismo y las decisiones precipitadas no harán otra cosa que empeorarla. En segundo lugar, debemos evitar medidas drásticas en la medida de lo posible, como dejar de pagar sin más las cuotas de la hipoteca. Si actuamos así el desenlace podría ser fatal, nuestra deuda se incrementaría exponencialmente y finalmente quizá tendríamos que enfrentarnos a un embargo de bienes y un desahucio.
Para evitar males mayores, los expertos sugieren que lo mejor en estas situaciones es intentar negociar con la entidad bancaria algún tipo de carencia o excepción en el pago. Justificando si podemos los motivos por los que nos enfrentamos a esta situación, es posible que el banco acepte establecer un periodo en el que solo se pagarían los intereses del préstamo (periodo de carencia), o en el que se abonaría o amortizaría una parte muy pequeña de capital. Probablemente el banco aceptaría un periodo de uno o dos años, dependiendo de las circunstancias del cliente. Otra posibilidad que pueden ofrecer es un cambio en las condiciones del préstamo, reduciendo el tipo de interés a cambio de aumentar el plazo de amortización de capital.
Desde el año 2012 existe un Código de Buenas Prácticas Bancarias en el que se proponen algunas pautas para actuar en estos casos. Atendiendo a este código, para que se produzca una quita de la deuda, la cuota de la hipoteca tiene que suponer más del 60% de los ingresos del deudor, además previamente deben haberse activado un periodo de carencia y ampliación del plazo de amortización, así como haber bajado el tipo de interés del crédito. Solo si se cumplen estas características, el cliente podrá vender el inmueble a un precio razonable según los criterios del mercado y producirse así la quita de la deuda.
Que es la quita de la deuda, os explico lo que es porque sé que para muchos es un término totalmente desconocido.
Una quita es básicamente la reducción del dinero que uno debe. Se recurre a la quita ante situaciones de dificultad en el pago de una deuda, para facilitar o asegurar el abono del resto de la cantidad adeudada. El acreedor acepta la rebaja de una cuantía de la deuda con la intención de evitar el impago de la totalidad.
Otro de los términos que tendremos que dominar es el de la dación en pago, a grandes rasgos La dación en pago (en latín datio in solutum) es la acción de entregar un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago.
Para la aplicación de la dación en pago se pide que se hayan puesto en práctica previamente las otras opciones y que la cuota de la hipoteca supere el 60% de los ingresos, además, se pide que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros en ciudades de más de un millón de habitantes, 180.000 en ciudades de 500.000 o 120.000 en localidades más pequeñas.
Como veis hay unas cuantas opciones, que si os pasa como a mí, casi ninguno conocemos y que cualquiera en esta situación agradecería estar al tanto y no resignarse a perder su casa sin más, espero que estos consejos os sirvan de ayuda.
Un gran abrazo.
Montse Alonso.
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